Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA)
Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero y que figuren en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio, sin presentar ninguna solicitud, a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el Extranjero, la documentación necesaria para votar.
Se realizarán dos envíos:
En un primer envío recibirán:
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Sobre de votación.
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Dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el Extranjero.
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
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Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
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Una hoja sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
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La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
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Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado a partir del día 4 de mayo y hasta el 10 de mayo, si bien este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
En un segundo envío, la Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente a partir del 15 de mayo y no más tarde del 19 de mayo, si no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, no más tarde del 25 de mayo si hay impugnación de alguna candidatura.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobre de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto e introducirlo en el sobre de votación.
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta elegida, o sobre vacío si decide votar en blanco.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector o electora).
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedido por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
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Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.
Lo podrá hacer entre el 1 y el 6 de junio, ambos inclusive.
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
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Remitirlo por correo certificado.
Podrá hacerlo hasta el día 4 de junio.
En ese caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido.
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Sobre de votación con la papeleta.
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El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector o electora.
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Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
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El otro certificado de inscripción en el censo.
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Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
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Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Web del INE
Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 30 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (en cualquier oficina del Servicio de Correos o por solicitud electrónica) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.
Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción en el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca de “DUPLICADO”.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 5 de junio.
Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.