Escrutinio

El recuento de votos se denomina escrutinio.

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente o Presidenta, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura, enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores, interventoras, apoderados y apoderadas.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente o la Presidenta anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores y electoras que figuran en el censo, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de votos nulos, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas y candidatos y candidatas que lo soliciten, y al o la representante de la Administración.

Los resultados se conocen tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información.

En cada Mesa electoral existe una persona representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe de la Presidencia de la Mesa una copia del acta de escrutinio con los resultados de esa Mesa y los transmite al centro de totalización de datos del Ministerio del Interior.

  1. Estos resultados que se dan el día de las elecciones por parte del Gobierno de la Nación obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la LOREG: “El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección”.
  2. En las elecciones al Parlamento Europeo, la difusión provisional de los resultados no podrá ser ofrecidos hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.
  3. El escrutinio oficial y definitivo comenzará cinco días después de la votación y se llevará a cabo por las Juntas Electorales competentes. Para las elecciones al Parlamento Europeo serán las Juntas Electorales Provinciales.
  4. Los resultados oficiales son los que se publican en el «Boletín Oficial del Estado»

Antes de proceder al escrutinio definitivo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa para proceder al recuento de votos de los residentes ausentes. A las ocho de la mañana, con los Interventores e interventoras que designen las candidaturas concurrentes, la Presidencia procede a introducir en la urna los sobres de votación de las personas residentes ausentes recibidos hasta ese mismo día y el Secretario anota los nombres de cada votante en la lista. Acto seguido la Junta escruta los votos e incorpora los resultados al escrutinio definitivo.

El escrutinio general o definitivo (art. 103 y ss. LOREG) se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que le corresponda. Es un acto único y tiene carácter público.

La Presidencia extiende el acta de constitución de la Junta y la firma, así como también firman los y las Vocales y el Secretario o Secretaria así como las personas nombradas como representantes y apoderados o apoderadas de las candidaturas debidamente acreditados.

La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario o Secretaria las disposiciones legales. A continuación, se procede a la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que se entregaron, el día de las elecciones en los Juzgados.

 

Vídeo explicativo el recorrido del voto