Sistema electoral

En España, la circunscripción electoral para la elección de Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo es el territorio nacional; así pues, las formaciones políticas que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única, cerrada y común en todo el territorio nacional.

Ahora bien, las candidaturas podrán solicitar que el ámbito de difusión de sus papeletas sea inferior al estatal, con una denominación, sigla y símbolo diferentes, y cambiar los candidatos incluidos en estas listas (artículos 221.4 y 222 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General)

Las papeletas para este proceso son de color blanco y deben estar impresas por una sola cara y contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras que presenten candidatura. Además, deben incluir la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas, y suplentes que componen la candidatura.

Las papeletas de las Elecciones al Parlamento Europeo son confeccionadas por el Ministerio del Interior, quien se encarga de distribuirlas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para que éstas las hagan llegar a los Ayuntamientos de toda España.

Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican serán entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y del voto de los electores que residen en el extranjero.

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

  1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.
  2. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3… hasta un número igual al de escaños a cubrir.
  3. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

Esta atribución es lo que se denomina como “Método D’Hondt”, que es el sistema tradicional de reparto de escaños entre candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos.

Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido:

  • El voto a candidatura y
  • El voto en blanco

depositado en la urna con las exigencias legales.

El voto en blanco es:

  • El sobre que no contiene papeleta.
  • El voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.

Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del electorado (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distintas candidaturas).

Serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan.