Voto presencial

Los electores recibirán de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a las personas afectadas las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

La votación comienza a las 9 horas del día 9 de junio, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que integran las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del Local electoral, la Presidencia de la Mesa le permitirá votar.

Se realiza mediante:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Pasaporte (con fotografía).

  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.

  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.

Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales, verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

Únicamente se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector o electora, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.

Cada votante se acercará a la Mesa y manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia. Vocales e interventores e interventoras, comprobarán, a través de las listas del censo, su identidad y el derecho a votar. Entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre de votación cerrado, quien sin ocultarlo en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre y, añadiendo “Vota”, le entregará de nuevo el sobre para que lo introduzca en la urna.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, la Mesa les permitirá votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados y Delegadas del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que el personal que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.