Transferencia de los importes de las Subvenciones por gastos electorales

*IMPORTANTE: Para que el Ministerio del Interior pueda tramitar las subvenciones por gastos electorales es imprescindible que se comunique a la Junta Electoral competente, o en su momento al Tribunal de Cuentas, para que estos lo pongan en conocimiento de la Dirección General de Política Interior, lo siguiente:

  1. Denominación de la entidad política, indicando si es partido, federación, coalición o Agrupación de electores, así como el CIF de la candidatura en cuestión.

  2. Provincia en la que han obtenido resultados electorales o donde se encuentra la sede central.

  3. Datos identificativos del Administrador (Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad y Provincia), autorizando el consentimiento de verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o fotocopia de su DNI.

  4. Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa correctamente cumplimentada, firmada por el Administrador y sellada por la entidad bancaria.

El titular de las cuentas de gastos electorales deben ser las formaciones políticas, así como se recuerda que deben designarlas telemáticamente en el Tesoro.

Esta información se puede remitir directamente a la Dirección General de Política Interior, siempre que se haya comunicado anteriormente los órganos mencionados arriba.

Documentación para presentar ante la Dirección General de Política Interior:

  • Escrito de designación de Administrador para las Elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, sellado por la Junta Electoral correspondiente.

  • Datos identificativos de la candidatura, indicando si se trata de un partido, una federación, una coalición o una agrupación, así como de la denominación y siglas de la candidatura y dirección de correo electrónico de contacto.

  • En caso de tratarse de una coalición, es imprescindible que se aporten los pactos de coalición en su modelo oficial sellados por la Junta Electoral correspondiente.

  • Tarjeta CIF de la candidatura presentada.

  • Datos identificativos del Administrador, nombre, NIF y dirección de correo electrónico en vigor.

  • Certificado acreditativo de que la formación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Estos certificados deben hacer referencia expresa al artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Impreso de designación de cuenta bancaria correctamente cumplimentado, firmado por el Administrador y sellado por la entidad bancaria.

Requisitos de presentación de documentación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos.

En virtud de lo anterior, las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma telemática, poniéndose a disposición de las formaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única y en Sede Electrónica.

Consecuencia de lo anterior, resulta imprescindible que las formaciones dispongan de un certificado electrónico asociado al CIF de la formación, así como, que, en caso de que deseen que las comunicaciones se remitan a otras personas que ostenten la adecuada representación de la formación, aporten un escrito firmado por el Administrador en el que se identifique la denominación de la persona en cuestión, su NIF, así como una dirección de correo electrónico.

La documentación necesaria para poder acceder al abono de las subvenciones por gastos electorales deberá ser aportada a través de Registro Electrónico a la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales (Código DIR3 E03112802).