Límites de las Subvenciones por gastos electorales

POR RESULTADOS ELECTORALES

El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:

  • La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas
  • La cifra resultante de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

POR ENVÍOS ELECTORALES

El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior:

  • A la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
  • A los céntimos de euros por elector de la escala por envíos electorales al que se haya efectuado.
  • Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir, de la remisión de los envío.