Tramitación de las Subvenciones por gastos electorales

Anticipo del 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

SOLICITUD

Se solicitará por los Administradores electorales entre el 7 y el 9 de mayo:

  • Ante las Juntas Electorales Provinciales, si la candidatura no concurre en más de una provincia.

  • Ante la Junta Electoral Central, si la candidatura concurre en más de una provincia.

CONCESIÓN

El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del del día 15 de mayo por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que:

  • La Junta Electoral Central traslade las solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General.

  • Las formaciones solicitantes designen de forma telemática en la página web del Tesoro su cuenta bancaria ( https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/cuentas-corrientes-fct(se abrirá nueva ventana)) sus cuentas de gastos electorales, así como, faciliten a la Dirección General de Política Interior el impreso de designación de cuenta bancaria correctamente cumplimentado, sellado por la entidad bancaria y firmado por el Administrador.

El titular de las cuentas de gastos electorales debe ser la formación.

En caso de que encuentren dificultades para designar la cuenta ante el Tesoro pueden contactar con la dirección de correo electrónico dgpi.financiación@interior.es

  • Se comuniquen los datos identificativos del Administrador electoral mediante la aportación del DNI del Administración.

Se concederán anticipos tanto por resultados como por envíos electorales, a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieren percibido subvenciones por gastos electorales en las últimas elecciones al parlamento europeo celebradas en el año 2019. No tienen derecho a este anticipo las agrupaciones de electores.

Anticipo del 90% (Art. 133.4 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

REQUISITOS:

  • Haber obtenido Diputados electos.

  • Presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados en la campaña electoral de las elecciones locales, entre los 100 y 125 días siguientes al día 9 de junio (entre el 17 de septiembre y el 12 de octubre del año en curso). Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo, como si no lo consigue, pero ha percibido el anticipo del 30%.

  • Constitución de una garantía por el 10% del anticipo del 90% a percibir (aval bancario o depósito en metálico consignado en las Cajas de Depósito). El plazo para justificar la interposición de la garantía es de un mes, tras la notificación de la cuantificación del anticipo del 90% remitida a los Administradores electorales por parte de la Dirección General de Política Interior. Si no se efectúa el depósito del 10%, se tramita la subvención reteniendo dicho importe porcentaje de la cuantificación realizada, por lo que se efectuaría un abono del 81%.

  • Certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de miembro de la correspondiente Corporación Local y el ejercicio efectivo del cargo para el que ha sido elegido, si así lo acuerda la Administración Electoral. (Si no se acuerda no es necesario)

  • No procederá la concesión de este adelanto cuando en una entidad política figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Liquidación (Art. 134.5 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

REQUISITOS:

  • El Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades electorales y eleva el correspondiente Informe a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

  • La citada comisión dicta la Resolución pertinente que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

  • Una vez publicada la Resolución de la Comisión Mixta en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior dicta las oportunas resoluciones con los importes finales y definitivos que corresponden a las entidades políticas.