Voto por correo desde España

La JEC ha ampliado el plazo del depósito del voto por correo hasta el 6 de junio, para todos los electores que se encuentren en España y en los horarios habituales de las oficinas de Correos.

Una vez convocadas las elecciones, y hasta el día 30 de mayo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, se podrá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo, o bien, presentar la solicitud electrónica del voto por correo.


Solicitud electrónica(se abrirá nueva ventana)

Para presentar la solicitud electrónica del voto por correo, se le pedirá:

Certificado digital(se abrirá nueva ventana) o DNI electrónico(se abrirá nueva ventana), y Autofirma(se abrirá nueva ventana) (tener instalada la aplicación).

Se recomienda usar una versión de Chrome, Firefox o Safari de entre las requeridas por AutoFirma según su sistema operativo (remítase a la documentación de instalación que se descarga junto a AutoFirma).

Certificados (se abrirá nueva ventana) que son aceptados.


Solicitud presencial:

En las Oficinas de Correos, solicitando el impreso para votar, o descargándolo desde esta página. Una vez cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha Oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), “es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo” (Acuerdo JEC 7 de abril de 2011).

El plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 30 de mayo.

Siguientes pasos comunes a la solicitud electrónica y presencial:

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, ya sea de forma electrónica o presencial, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Papeletas y sobre de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado, en todo caso no más tarde del 5 de junio. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior, a través del presupuesto electoral, el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

El elector o electora que vaya a depositar su voto deberá entregar personalmente la documentación para votar, identificándose mediante DNI, pasaporte u otro documento identificativo (Instrucción 5/2023 de la JEC)(se abrirá nueva ventana).

En caso de que el elector o electora no pueda hacer la entrega personalmente, deberá solicitar una autorización, firmado por el propio elector o electora, para que la entrega pueda ser realizada por otra persona en su nombre. Deberá acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).


¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 9 de junio, a las 20 horas, una vez que haya votado la última persona en la Mesa electoral, se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, se siguen los siguientes pasos:

  • Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre de voto por correo.
  • Comprobar que está inscrito o inscrita en el censo de la Mesa.
  • Introducir en la urna correspondiente el sobre de votación.
  • Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes (los y las vocales realizan esta anotación).

Vídeo explicativo voto por correo