Procedimiento de votación accesible para personas ciegas o con discapacidad visual
Real Decreto 1612/2007
¿Quién puede utilizar este procedimiento?
Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille.
El kit de votación accesible se entregará a cada solicitante el día de las elecciones en la mesa electoral en la que le corresponda votar.
La solicitud
El voto accesible se solicita mediante una llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 entre los días 16 de abril y 13 de mayo (ambos inclusive).
Se deberá facilitar el nombre y apellidos del votante, domicilio, número de DNI y un teléfono de contacto.
La votación
El elector o electora se personará el día de las elecciones a su mesa electoral donde, previa presentación del DNI, se le entregará el kit de votación accesible solicitado.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, así los electores ciegos o con discapacidad visual pueden seguir siendo asistidas por una persona de su confianza el día de las elecciones.
El kit de voto accesible contiene todo lo necesario para garantizar el derecho a voto con autonomía y en secreto:
- Papeletas electorales y sobre de votación iguales a los que utiliza todo el electorado.
- Documentación complementaria en braille con instrucciones sobre el contenido del kit y su utilización.
Con el kit de votación accesible, estos electores o electoras podrán dirigirse a los espacios habilitados, cerca de la mesa electoral, para poder manejar allí la documentación con garantías de privacidad.
También pueden llevarse el kit fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir el voto.
A continuación el elector/a se dirigirá a la mesa electoral donde deberá mostrar su documento de identificación:
- DNI (no es válido el resguardo de DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía).
- Pasaporte.
Después de la votación se recomienda al elector que se lleve consigo el kit de votación, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.