Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero (ERTA)
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Solicitud de voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) (PDF): Castellano (se abrirá nueva ventana), Català (se abrirá nueva ventana), Galego (se abrirá nueva ventana), Euskera (se abrirá nueva ventana), Valencià (se abrirá nueva ventana)
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Hoja informativa (PDF): Castellano (se abrirá nueva ventana), Català (se abrirá nueva ventana), Galego (se abrirá nueva ventana), Euskera (se abrirá nueva ventana), Valencià (se abrirá nueva ventana)
Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 11 de mayo.
La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados, en todo caso, no más tarde del 28 de mayo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda.
- Un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.
El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto en introducirlo en el sobre de votación.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta elegida (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Tiene hasta el día 5 de junio para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Web del INE